Resumen: Existencia, licitud, suficiencia y racionalidad en el proceso de la valoración de la prueba, son los presupuestos que enmarcan el ámbito de conocimiento del Tribunal ad quem ante la alegación de menoscabo del derecho a la presunción de inocencia. Los indicios debidamente acreditados pueden formar una cadena que constituiría prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En la resolución del recurso de apelación se debe respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español no incluye la repetición del juicio oral. La apelación no implica suplantar la valoración realizada por el Juzgado a quo de las pruebas apreciadas. El principio in dubio pro reo, se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado. Puede estimarse justificada una relación de dependencia funcional entre los padecimientos de índole psiquiátrica y el delito cometido, al afectar los mismos a la capacidad de autorregulación y acomodación de la conducta a las elementales exigencias demandadas por la convivencia en sociedad (atenuante analógica de alteración mental).
Resumen: Por extrema gravedad debe estimarse una cantidad mil veces superior a la indicada para la notoria importancia y que fue fijada en el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 19 de Octubre de 2001. El concepto de embarcación incluye los buques y las planeadoras, lanchas motoras y semirrígidas carentes de cubierta. La confesión de los hechos por parte del acusado debe entenderse como la consecuencia de una decisión informada y libre, producto de una opción entre las distintas que la situación le ofrece, y cuyas consecuencias debe asumir. Es necesario que tal confesión sea real, sincera, que no oculte elementos relevantes y no añada falsamente otros diferentes; de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada después por el Tribunal. La atenuante de dilaciones indebidas exigirá: a) que tenga lugar una dilación indebida y extraordinaria; b) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; c) que esa demora o retraso injustificado no sea atribuible al imputado y d) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio. Al apreciarse en la tramitación del procedimiento un retraso estructural, ello justifica la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.
Resumen: Derecho a un juez imparcial: no puede admitirse que exista pérdida de imparcialidad del órgano sentenciador por el hecho de pronunciarse sobre los hechos que considera probados y cuales no. Inexistencia de una alteración sustancial en la sentencia que implique una infracción del principio acusatorio en sus elementos fácticos. No se aprecia que el Ministerio Fiscal haya faltado a su neutralidad y respeto al principio de legalidad. Denuncia anónima como forma de iniciar unas actuaciones policiales de investigación. No se considera infringido el principio acusatorio. Presentes entregados y aceptados para realizar un acto injusto, que integran un delito de cohecho, si que sea necesario que el funcionario cometa el acto delictivo o injusto. Atenuante de dilaciones indebidas no alegada en la instancia, pero apreciable como simple. Responsabilidad civil derivada del delito de cohecho. Predeterminación del fallo no apreciable. Carencia de legitimación para recurrir la aplicación de una atenuante. Valoración de declaraciones de coacusados. Delito de cohecho pasivo impropio. Apreciación de la continuidad delictiva. Irrelevancia del destino final de lo ilícitamente recibido. Prescripción en los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo.
Resumen: Confirma la condena de la recurrente, cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por el de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala destaca la importancia que tiene el principio de inmediación en la valoración de las pruebas personales, que impide al tribunal de apelación hacer una valoración distinta, a la realizada por el tribunal de instancia cuando esta es razonable. Así, con referencias a su propia jurisprudencia, la sentencia recuerda que la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el art. 741 LECRIM, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia, lo que permite una apreciación directa del testimonio y su credibilidad, razón por la cual debe primar su criterio salvo que se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica.
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 391.1.1º En concurso medial con un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del código penal concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de confesión, a la pena de tres años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la rebaja de la pena de un grado por persistir un fundamento cualificado de atenuación, sobre la base de la concurrencia de dos atenuantes. Se adhiere el ministerio fiscal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación considerando que no hay margen para la apreciación de dicha atenuante, aunque las partes designen ahora, por vía de recurso, los plazos de paralización procesal que sufrió la causa.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe aproximarse a la persona y domicilio de su ex pareja sentimental, se introduce en la vivienda y remite a la mujer diversos mensajes a través de una aplicación instalada en su teléfono móvil. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos del tipo penal y su acreditación. Testifical de la persona protegida y su valoración. En nada afecta a la vigencia de las prohibiciones y a los efectos del quebrantamiento el hecho de que en resolución judicial posterior se hubiere dejado sin efecto, o que hubiere recaído sentencia absolutoria. Elemento subjetivo del tipo penal. Conocimiento de la vigencia de la orden de protección y de las prohibiciones impuestas. Dolo genérico de quebrantar la orden. Error de tipo y error de prohibición. Eficacia del error de prohibición introducido por la defensa como hecho nuevo en la via de recurso. La falta de conocimiento de la antijuridicidad de la conducta que se exige para la apreciación del error de prohibición no puede deberse a la alteración psíquica que se aprecia en el acusado, pues tal alteración solo tiene consecuencias en la imputabilidad. Carga probatoria sobre los presupuestos del error de tipo o de prohibición con eficacia sobre las conductas atribuidas al acusado.
Resumen: Confirma la condena del recurrente, cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de drogas o estupefacientes y por el de conducir sin permiso. Por lo que se refiere al primero, la Sala recuerda que "la conducta delictiva no consiste sólo en el dato objetivo de un determinado grado de ingesta de tales sustancias, sino también y sobre todo, en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción, de forma que ha de quedar acreditado no solo la presencia de una determinada concentración alcohólica o de sustancias estupefacientes, sino que además esta circunstancia influya o se proyecte en la conducción. La necesidad de que el sujeto se encuentre "bajo la influencia" se configura, pues, como un elemento normativo del tipo penal necesitado de valoración jurisdiccional, y la prueba de tal influencia puede venir dada por tres vías generalmente: bien por la constatación de una conducción irregular, extraña, contraria a las más elementales normas del tráfico rodado; bien por la acreditación de tales síntomas de descoordinación psicomotora en el conductor que haga su estado incompatible con una conducción segura; y el grado de impregnación alcohólica o de consumo de estupefacientes determinado por las pruebas legal y reglamentariamente establecidas". Por otro lado, alegada la atenuante de confesión, la sentencia, con referencias jurisprudenciales, señala que reconocer los hechos en el juicio no es suficiente para apreciar la atenuante.
Resumen: Confirma la condena del recurrente cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y amenazas, en un supuesto en el que conducía con una tasa superior a 0,60 mg. de alcohol en aire espirado. La Sala examina detenidamente la prueba practicada en la instancia, para concluir que es suficiente para entender que se ha desvirtuado la presunción de inocencia. Al respecto, la sentencia recuerda que cuando se alega alegada la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, corresponde al órgano revisor no la función de realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, sino sólo verificar: a) que dicho órgano jurisdiccional contó con suficiente prueba de signo acusatorio para dictar un fallo de condena; b) que dicha prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y respeta las exigencias de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; y c) que en la preceptiva motivación de la sentencia el Juzgador ha expresado el proceso de su raciocinio y que éste no infringe los criterios de la lógica y de la experiencia conteniendo fundamentaciones ilógicas, irracionales, absurdas, arbitrarias o que contravengan principios constitucionales. Cumplidas estas exigencias no cabe alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia simplemente porque la valoración realzada por el órgano judicial de instancia no satisfaga las expectativas de la parte recurente.
Resumen: Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio: es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. La autocaravana es domicilio. En el caso analizado hubo autorización verbal por parte del acusado. Requisitos para que sea válido. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No hubo búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado previamente en la ley a conocer del concreto asunto. Error apreciación prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos. No lo son las pruebas personales. Atenuante confesión. Requisitos. En el caso enjuiciado no fue relevante ni se produjo una cooperación en la investigación veraz y eficaz. Las costas son, por regla general, consecuencia del delito y se imponen al responsable criminal del delito.
